Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 167

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SUBSECCIÓN III - DE LA LIQUIDACIÓN

(Principio general). Disuelta la sociedad entrará en liquidación, la que se regirá por las disposiciones del contrato social y en su defecto, por las normas de esta Sección. Se prescindirá de la liquidación en los casos que la ley lo establezca o permita.

← Artículo 166 Ver en la norma completa Artículo 168 →