Artículo 189
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Procedencia). Podrá prescindirse de la personalidad jurídica de la sociedad, cuando ésta sea utilizada en fraude a la ley, para violar el orden público, con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas o terceros.
Se deberá probar fehacientemente la efectiva utilización de la sociedad comercial como instrumento legal para alcanzar los fines expresados.
Cuando la inoponibilidad se pretenda por vía de acción, se seguirán los trámites del juicio ordinario.