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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 193

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Reconocimiento). Las sociedades debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia.

Podrán celebrar actos aislados y estar en juicio.

Si se propusieran el ejercicio de los actos comprendidos en el objeto social, mediante el establecimiento de sucursales o cualquier otro tipo de representación permanente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Inscribir en el Registro Público y General de Comercio, el contrato

social, la resolución de la sociedad de establecerse en el país, la

indicación de su domicilio, la designación de la o las personas que

la administrarán o representarán y la determinación del capital que

se le asigne cuando corresponda por la ley.

2) Efectuar las publicaciones que la ley exija para las sociedades

constituidas en el país, según el tipo.

Iguales requisitos se cumplirán toda vez que se modifique el contrato social.

Se cumplirá, además, con lo dispuesto en los artículos 11 y 418. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 512.

Ver en IMPO ↗

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