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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 218

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA

(Caracterización). En las sociedades de capital e industria el o los socios capitalistas responderán por las obligaciones sociales como los socios de las sociedades colectivas; quienes aporten exclusivamente su industria responderán hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.

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