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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 247 · Sociedades anónimas abiertas

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Sociedades anónimas abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables. En este último caso, el contralor del órgano estatal de control se realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del Uruguay.

La Auditoría Interna de la Nación podrá solicitar a las sociedades controladas o controlantes de las sociedades anónimas abiertas, toda la información relevante que le permita cumplir con sus actividades de contralor. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 114.
  • Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 854, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 200.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011 artículos 34 y 35.
  • Ver en esta norma, artículos: 248, 249 y 417.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 854, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 200, Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 247.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.996 · 07/11/2012

(Sociedades anónimas abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables. En este último caso, el contralor del órgano estatal de control se realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del Uruguay.

La Auditoría Interna de la Nación podrá solicitar a las sociedades controladas o controlantes de las sociedades anónimas abiertas, toda la información relevante que le permita cumplir con sus actividades de contralor. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.719 · 05/01/2011

Sustitúyese el artículo 247 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 200 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

"ARTICULO 247. (Sociedades Anónimas Abiertas).- Serán sociedades

anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la

integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus

acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión

pública de obligaciones negociables. En este último caso, el

contralor del órgano estatal de control se realizará sin superponerse

con los correspondientes al Banco Central del Uruguay".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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