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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 249

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Conversión de una clase societaria a otra). La conversión de una sociedad anónima cerrada en abierta, se producirá de pleno derecho al configurarse alguna de las situaciones caracterizantes previstas por el artículo 247.

Las sociedades anónimas abiertas podrán convertirse en cerradas. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Que se hayan mantenido abiertas por un lapso no inferior a cinco

años.

2) Que así lo disponga una asamblea extraordinaria por el voto de

accionistas que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del

capital social integrado.

Los accionistas disidentes tendrán derecho a receder.

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