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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Estipulaciones nulas). Serán nulas en los contratos de sociedad comercial las siguientes estipulaciones:

1) Las que tengan por objeto desvirtuar el tipo social adoptado.

2) Las que dispongan que alguno o algunos de los socios reciban todas

las ganancias o se les excluya de ellas o sean liberados de

contribuir a las pérdidas o que su participación en las ganancias o

en las pérdidas sea claramente desproporcionada con relación a sus

aportes o prestaciones accesorias.

3) Las que aseguren a alguno o algunos de los socios la restitución

íntegra de sus aportes o con un premio designado o con sus frutos o

con una cantidad adicional, cualquiera sea su naturaleza, haya o

no haya ganancias.

4) Las que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales.

5) Las que prevean que en caso de rescisión o disolución de la

sociedad no se liquide la parte de alguno o algunos de los socios en

las ganancias o en el patrimonio social.

6) Las que permitan la determinación de un precio para la adquisición

de la parte de un socio por otro u otros que se aparte notablemente

de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.

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