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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 251

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

1° CONSTITUCIÓN POR ACTO UNICO

(Estatuto). Si se constituyeran por acto único, la escritura deberá contener, además de los requisitos previstos en la Sección II del Capítulo I, los siguientes:

1) La naturaleza o clases, monto, condiciones de creación y de emisión

en su caso y demás características de las acciones.

2) El plazo, que podrá superar los treinta años.

3) El régimen de administración, asambleas y control interno, en su

caso, pudiéndose designar el primer directorio o el administrador,

así como el síndico o la comisión fiscal y establecerse la forma de

su nombramiento.

Todos los firmantes del contrato constitutivo se considerarán fundadores. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 269 y 278.

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