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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 277

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

3° DISPOSICIONES COMUNES

(Beneficios de fundadores y promotores). Inscripta la sociedad, se reembolsarán a los fundadores y promotores los gastos que hayan realizado para su constitución.

Ni los fundadores ni los promotores podrán percibir ningún beneficio que menoscabe el capital social.

Todo pacto en contrario será nulo.

Podrán ser retribuidos con bonos o partes beneficiarias.

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