Artículo 277
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Beneficios de fundadores y promotores). Inscripta la sociedad, se reembolsarán a los fundadores y promotores los gastos que hayan realizado para su constitución.
Ni los fundadores ni los promotores podrán percibir ningún beneficio que menoscabe el capital social.
Todo pacto en contrario será nulo.
Podrán ser retribuidos con bonos o partes beneficiarias.