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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 304 · Caracterización de las acciones

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Caracterización de las acciones).- Las acciones podrán ser al portador o nominativas y en este último caso, endosables o no. También podrán ser escriturales, representándose mediante anotaciones en cuenta. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 126.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
  • Ver en esta norma, artículo: 334 - BIS.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 304.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.627 · 02/12/2009

(Caracterización de las acciones).- Las acciones podrán ser al portador o nominativas y en este último caso, endosables o no. También podrán ser escriturales, representándose mediante anotaciones en cuenta. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Acciones nominativas y al portador). Las acciones podrán ser al portador o nominativas y en este último caso, endosables o no.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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