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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 314

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Adquisición de acciones por la sociedad). La sociedad podrá adquirir las acciones que haya emitido, sólo en las siguientes condiciones:

1) Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas

libres cuando estén completamente integradas y para evitar un daño

grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria.

2) Por integrar el activo de un establecimiento comercial que adquiera o

de una sociedad que incorpore.

El directorio enajenará las acciones adquiridas dentro del término de un año, salvo prórroga por la asamblea. Se aplicará el derecho preferente previsto en el artículo 326.

Los derechos correspondientes a esas acciones quedarán suspendidos hasta su enajenación; no se computarán para la determinación del quórum ni de la mayoría en las asambleas.

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