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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 32

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Acción de nulidad). La acción de nulidad será promovida por quien corresponda de acuerdo a los principios generales.

La nulidad por la causal prevista en el artículo 23 podrá ser solicitada por cualquiera de los socios, por terceros interesados o declarada de oficio por el Juez.

Se aplicarán las normas del juicio ordinario.

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