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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 321

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Derecho de información). Los accionistas tendrán el derecho de obtener informes escritos o copias de:

1) La nómina de integrantes del directorio y del órgano de control, en su

caso, así como de los respectivos suplentes.

2) Las resoluciones propuestas por el directorio o el administrador, en su

caso, a las asambleas de accionistas y sus fundamentos.

3) La lista de accionistas inscriptos para asistir a las asambleas y la de

quienes asistieran a ellas.

4) Las actas de asamblea.

5) El balance general (estado de situación patrimonial y estado de

resultados), memoria del órgano administrador e informe del

fiscalizador, si lo hubiera.

Si el órgano administrador rehusara proporcionar total o parcialmente la información o copia solicitada, el accionista podrá pedir al Juez que la ordene. En este caso, todos los gastos y honorarios que se devenguen serán de cuenta del administrador o de los directores omisos, los que responderán personal y solidariamente entre ellos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 357.

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