Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 332

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SUB SECCIÓN VI - DE LOS LIBROS SOCIALES

(Libros que deberán llevar las sociedades). Las sociedades anónimas deberán llevar, además de los libros obligatorios para todo comerciante los que se establecen en esta Sub-Sección con iguales formalidades legales.

← Artículo 331 Ver en la norma completa Artículo 333 →