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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 334 BIS · Artículo 334-BIS

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Lo dispuesto en los artículos 303 y 334 de la presente ley, solo será aplicable a las sociedades anónimas y en comandita por acciones que no realicen oferta pública de sus acciones. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 856.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.719 · 27/12/2010

Lo dispuesto en los artículos 303 y 334 de la presente ley, solo será aplicable a las sociedades anónimas y en comandita por acciones que no realicen oferta pública de sus acciones. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Libro de Registro de Acciones Escriturales). Si el estatuto prevé acciones escriturales (artículo 303) deberá llevarse un Libro de Registro de las mismas, realizándose iguales anotaciones, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo anterior.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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