Artículo 348 · Convocatoria en sociedad anónima cerrada
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Convocatoria en sociedad anónima cerrada).- Tratándose de sociedades anónimas cerradas, la convocatoria a las asambleas podrá efectuarse mediante citación personal fehaciente al accionista, en el domicilio registrado por este en la sociedad a tal efecto. Para este tipo de sociedades no será necesaria la convocatoria, cuando asistan accionistas que representen el 100% del capital integrado. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Convocatoria en sociedad anónima cerrada).- Tratándose de sociedades anónimas cerradas, la convocatoria a las asambleas podrá efectuarse mediante citación personal fehaciente al accionista, en el domicilio registrado por este en la sociedad a tal efecto. Para este tipo de sociedades no será necesaria la convocatoria, cuando asistan accionistas que representen el 100% del capital integrado. (*)
(Convocatoria en sociedades anónimas cerradas). Tratándose de sociedades anónimas cerradas, la convocatoria a las asambleas podrá efectuarse mediante citación personal fehaciente al accionista, en el domicilio registrado por éste en la sociedad, a tal efecto.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.