Artículo 361
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Modificación del contrato social. Publicaciones). Resuelta la modificación del contrato social por una asamblea extraordinaria (artículo
343) el órgano de administración, con el testimonio del acta, deberá cumplir los requisitos previstos para la constitución de las sociedades anónimas por acto único (artículos 252 y siguientes), en lo compatible.
En la publicación se establecerá el nuevo capital, plazo, objeto, domicilio y denominación, si se hubieran modificado.
Si la modificación se refiriera a otras disposiciones contractuales, bastará que se mencione la numeración de los artículos modificados.