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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 402

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Atribuciones y deberes). Serán atribuciones y deberes de los síndicos o de la comisión fiscal, sin perjuicio de los demás que la ley determine y los conferidos por el contrato social:

1) Controlar la administración y gestión social, vigilando el debido

cumplimiento de la ley, el estatuto, el reglamento y las decisiones

de las asambleas.

2) Examinar los libros y documentos, el estado de la caja, los Títulos

- Valores y créditos a cobrar así como las obligaciones a cargo de

la sociedad solicitando la confección de balances de comprobación,

toda vez que se estime conveniente.

3) Verificar los estados contables anuales en la forma establecida en

el artículo 95, presentando además a la asamblea ordinaria un informe

escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la

sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance, (estado

de situación patrimonial, estado de resultados), y especialmente

sobre la distribución de utilidades proyectada.

4) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio y de

las asambleas, a todas las cuales deberán ser citados.

5) Controlar la constitución y subsistencia de la garantía del

administrador o de los directores, en su caso, y recabar las medidas

necesarias para corregir cualquier irregularidad.

6) Convocar a asamblea extraordinaria cuando se juzgue necesario y a

asamblea ordinaria o asambleas especiales, cuando omita hacerlo el

órgano de administración, así como solicitar la inclusión en el orden

del día de los puntos que considere procedentes.

7) Suministrar a accionistas que representen no menos del 5% (cinco

por ciento) del capital integrado, en cualquier momento que éstos

se lo requieran, información sobre las materias que sean de su

competencia.

8) Investigar las denuncias que les formule por escrito cualquier

accionista, mencionarlas en informe a la asamblea y expresar acerca

de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan;

convocar de inmediato a asamblea extraordinaria para que resuelva

al respecto, cuando la situación investigada no reciba del órgano

de administración el tratamiento que conceptúen adecuado y juzguen

necesario actuar con urgencia.

9) Fiscalizar la liquidación de la sociedad, con las mismas

atribuciones y deberes precedentemente señalados, en lo compatible

con las disposiciones especiales que la rigen.

10) Dictaminar sobre los proyectos de modificación del contrato social,

emisión de debentures o bonos, transformación, fusión, aumento o

disminución de capital, escisión o disolución anticipada, que se

planteen ante la asamblea y que les serán sometidos con la

anticipación establecida en el artículo 95.

Los síndicos o los integrantes de la comisión fiscal deberán cumplir sus funciones con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios.

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