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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 411 · Facultades

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Facultades).- El órgano estatal de control, en los casos en que lo entendiera procedente, estará facultado para solicitar al Juez competente:

1) La suspensión de las resoluciones de los órganos de la sociedad

contrarias a la ley, al estatuto o al reglamento.

2) La intervención de su administración, en los casos de grave violación

de la ley o del contrato social.

3) La disolución y liquidación de la sociedad cuando se compruebe

fehacientemente una causal de disolución y la sociedad no la haya

promovido.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 242.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 411.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.924 · 18/12/2020

(Facultades).- El órgano estatal de control, en los casos en que lo entendiera procedente, estará facultado para solicitar al Juez competente:

1) La suspensión de las resoluciones de los órganos de la sociedad

contrarias a la ley, al estatuto o al reglamento.

2) La intervención de su administración, en los casos de grave violación

de la ley o del contrato social.

3) La disolución y liquidación de la sociedad cuando se compruebe

fehacientemente una causal de disolución y la sociedad no la haya

promovido.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Facultades). El órgano estatal de control en los casos en que proceda su actuación estará facultado para solicitar del Juez competente:

1) La suspensión de las resoluciones de los órganos de la sociedad

contrarias a la ley, al estatuto o al reglamento.

2) La intervención de su administración en los casos de grave violación

de la ley o el contrato social.

3) Su disolución y liquidación cuando se compruebe fehacientemente la

producción de una causal de disolución y la sociedad no la haya

promovido.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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