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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 414

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Obligaciones especiales de las sociedades anónimas abiertas). Las sociedades anónimas abiertas remitirán al órgano estatal de control copias o fotocopias de las actas de sus asambleas y del respectivo Libro de Registro de Asistencia de Accionistas.

Asimismo le comunicarán todos los cambios en la integración de sus órganos de administración y fiscalización internos que no tengan carácter de circunstanciales.

También acreditarán el cumplimiento de todas las publicaciones que esta ley disponga. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 418.

Ver en IMPO ↗

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