Artículo 414
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Obligaciones especiales de las sociedades anónimas abiertas). Las sociedades anónimas abiertas remitirán al órgano estatal de control copias o fotocopias de las actas de sus asambleas y del respectivo Libro de Registro de Asistencia de Accionistas.
Asimismo le comunicarán todos los cambios en la integración de sus órganos de administración y fiscalización internos que no tengan carácter de circunstanciales.
También acreditarán el cumplimiento de todas las publicaciones que esta ley disponga. (*)