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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 416 · Visación de estados contables

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Visación de estados contables).- Las sociedades anónimas abiertas estarán obligadas a presentar los estados contables anuales aprobados por sus asambleas para que sean visados por el órgano estatal de control. A tales efectos, este podrá examinar la contabilidad y documentación sociales. Los estados se presentarán dentro del plazo de treinta días de la clausura de la asamblea que los haya aprobado. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 726.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 416.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.924 · 18/12/2020

(Visación de estados contables).- Las sociedades anónimas abiertas estarán obligadas a presentar los estados contables anuales aprobados por sus asambleas para que sean visados por el órgano estatal de control. A tales efectos, este podrá examinar la contabilidad y documentación sociales. Los estados se presentarán dentro del plazo de treinta días de la clausura de la asamblea que los haya aprobado. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Visación de estados contables). Las sociedades anónimas abiertas estarán obligadas a publicar los estados contables anuales aprobados por sus asambleas, previa visación del órgano estatal de control. A tales efectos, éste podrá examinar la contabilidad y documentación sociales.

Los estados se presentarán dentro del plazo de treinta días de la clausura de la asamblea que los haya aprobado y se publicarán dentro de los treinta días de la visación.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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