Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 421

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Destino). La sociedad podrá entregarlos a fundadores, promotores, accionistas o terceros, para retribuir servicios realizados a la sociedad o por prestaciones accesorias (artículo 73). Asimismo podrán ser entregados en forma gratuita a asociaciones o fundaciones de índole benéfica constituidas para favorecer a sus empleados u obreros.

← Artículo 420 Ver en la norma completa Artículo 422 →