Artículo 426
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Rescate y conversión en acciones). Podrá estipularse el rescate de los bonos o partes beneficiarias con cargo a una reserva especial para ese fin.
También podrá convenirse la conversión de las partes o bonos en acciones mediante la capitalización de las reservas aludidas.
Para la formación de la reserva especial no podrá afectarse el máximo de las ganancias previsto en el artículo 422.
En el caso de disolución de la sociedad, los tenedores tendrán preferencia respecto a los accionistas, sobre el remanente de la liquidación, hasta el importe de las reservas para su rescate, si se hubieran creado.