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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 430

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Representantes de los tenedores de bonos o partes beneficiarias). La asamblea de tenedores de partes beneficiarias podrá nombrar uno o varios representantes, fijándoles sus poderes y la forma de actuar.

El nombramiento deberá ser comunicado a la sociedad.

Los representantes tendrán los siguientes cometidos:

1) Asistir a las asambleas de accionistas, con voz pero sin voto.

2) Solicitar la información necesaria a los efectos de lo previsto en el

artículo 422.

3) Convocar a la asamblea de tenedores de estos títulos en los casos que

la ley determine o cuando lo estimen necesario.

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