Artículo 437
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Series de obligaciones). Podrá crearse más de una serie de obligaciones respetando el límite previsto en el artículo 435.
Las obligaciones de una misma serie tendrán igual valor nominal y conferirán a sus titulares los mismos derechos.
No podrán emitirse nuevas series mientras las anteriores no estén totalmente suscritas o se hubiera cancelado el saldo no colocado.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.