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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 437

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.749 de 30/05/1996 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 437.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Series de obligaciones). Podrá crearse más de una serie de obligaciones respetando el límite previsto en el artículo 435.

Las obligaciones de una misma serie tendrán igual valor nominal y conferirán a sus titulares los mismos derechos.

No podrán emitirse nuevas series mientras las anteriores no estén totalmente suscritas o se hubiera cancelado el saldo no colocado.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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