Artículo 439
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Contenido de los títulos). Las obligaciones deberán contener las siguientes enunciaciones:
1) La denominación "Obligación Negociable" o "Debentures".
2) Lugar y fecha de su creación, así como la de su vencimiento.
3) Denominación, domicilio y sede de la sociedad.
4) Serie, número de orden de cada título, su valor nominal en la
moneda en que se haya contraído el empréstito, así como los pactos
de reajuste en su caso y si el título representara varias
obligaciones, el número correspondiente a cada una.
5) Interés pactado, época, forma y lugar de su pago.
6) Fecha, lugar y forma de amortización.
7) Su convertibilidad en acciones, en su caso.
8) Garantía constituida, si la hubiera.
9) Otros derechos atribuidos.
10) Nombre del o de los fiduciarios.
11) Datos de las inscripciones en el Registro Público de Comercio exigidas en estas Sub-Sección.
Serán firmadas por el o los representantes de la sociedad.
Los títulos podrán llevar cupones adheridos para el cobro de amortizaciones de capital o de intereses según se disponga. Los cupones serán al portador y llevarán la numeración del título.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.