Artículo 444
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Caducidad del plazo por disolución de la sociedad). Cuando la sociedad emisora de obligaciones se disuelva antes de que se venza el plazo convenido para su pago, éstas serán exigibles desde el día en que se haya resuelto o producido la disolución.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.