Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 451

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.749 de 30/05/1996 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 451.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Prospecto). Celebrado el contrato y antes de la emisión de obligaciones se formulará un prospecto con el siguiente contenido mínimo:

1) Denominación, objeto, domicilio, sede, duración y los datos de

inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

2) Monto de su capital integrado y reservas.

3) Monto del préstamo, valor nominal de cada obligación, interés,

plazo de vencimiento, condiciones de amortización y si son

nominativas o al portador; si se emitieran obligaciones con prima,

en que consistirá la misma.

4) Monto de obligaciones creadas con anterioridad.

5) Garantías reales ofrecidas u otorgadas.

6) Derechos y obligaciones de los suscriptores.

7) Nombre del o de los fiduciarios.

8) Fecha en que fue aprobada la creación de las obligaciones por la

asamblea de accionistas.

9) Transcripción del último balance aprobado a la fecha de la

resolución de la emisión o del que especialmente se realice a tal

efecto.

El prospecto llevará la firma del o de los representantes legales de la sociedad y del o de los fiduciarios.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 450 Ver en la norma completa Artículo 452 →