Artículo 451
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Prospecto). Celebrado el contrato y antes de la emisión de obligaciones se formulará un prospecto con el siguiente contenido mínimo:
1) Denominación, objeto, domicilio, sede, duración y los datos de
inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
2) Monto de su capital integrado y reservas.
3) Monto del préstamo, valor nominal de cada obligación, interés,
plazo de vencimiento, condiciones de amortización y si son
nominativas o al portador; si se emitieran obligaciones con prima,
en que consistirá la misma.
4) Monto de obligaciones creadas con anterioridad.
5) Garantías reales ofrecidas u otorgadas.
6) Derechos y obligaciones de los suscriptores.
7) Nombre del o de los fiduciarios.
8) Fecha en que fue aprobada la creación de las obligaciones por la
asamblea de accionistas.
9) Transcripción del último balance aprobado a la fecha de la
resolución de la emisión o del que especialmente se realice a tal
efecto.
El prospecto llevará la firma del o de los representantes legales de la sociedad y del o de los fiduciarios.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.