Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 457

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Funciones). Los fiduciarios tendrán a su cargo:

1) La gestión de las suscripciones.

2) El control de las integraciones, cuando corresponda.

3) La representación legal de los debenturistas.

4) La defensa conjunta de los derechos e intereses de los obligacionistas

durante la vigencia del empréstito y hasta su cancelación total de

acuerdo con las disposiciones de esta Sección. (*)

← Artículo 456 Ver en la norma completa Artículo 458 →