Artículo 457
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Funciones). Los fiduciarios tendrán a su cargo:
1) La gestión de las suscripciones.
2) El control de las integraciones, cuando corresponda.
3) La representación legal de los debenturistas.
4) La defensa conjunta de los derechos e intereses de los obligacionistas
durante la vigencia del empréstito y hasta su cancelación total de
acuerdo con las disposiciones de esta Sección. (*)