Artículo 461
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Facultades de los fiduciarios con respecto a la sociedad). Los fiduciarios tendrán las siguientes facultades:
1) Revisar la contabilidad y la documentación de la sociedad deudora.
2) Asistir a las reuniones del directorio, en su caso y de las
asambleas de accionistas, con voz y sin voto.
3) Solicitar la intervención judicial de la sociedad de acuerdo a lo
previsto en el artículo siguiente.
Si se tratara de debentures emitidos con garantía, los fiduciarios podrán ejecutar la misma en caso de mora en el pago de los intereses o de la amortización.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.