Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 461

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.749 de 30/05/1996 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 461.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Facultades de los fiduciarios con respecto a la sociedad). Los fiduciarios tendrán las siguientes facultades:

1) Revisar la contabilidad y la documentación de la sociedad deudora.

2) Asistir a las reuniones del directorio, en su caso y de las

asambleas de accionistas, con voz y sin voto.

3) Solicitar la intervención judicial de la sociedad de acuerdo a lo

previsto en el artículo siguiente.

Si se tratara de debentures emitidos con garantía, los fiduciarios podrán ejecutar la misma en caso de mora en el pago de los intereses o de la amortización.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 460 Ver en la norma completa Artículo 462 →