Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 465

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

4° - DE LAS ASAMBLEAS DE OBLIGACIONISTAS

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.749 de 30/05/1996 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 465.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Convocatoria). Las asambleas podrán ser convocadas por los fiduciarios. Cuando lo pidan los tenedores de obligaciones que representen el 5% (cinco por ciento) del total emitido, los fiduciarios deberán convocarla para que se celebre en un plazo máximo de cuarenta días de recibida la solicitud. Si los fiduciarios omitieran la convocatoria solicitada, ella se hará por el órgano estatal de control o por el Juez.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 464 Ver en la norma completa Artículo 466 →