Artículo 473
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Emisiones privadas de debentures). En las emisiones privadas de debentures sólo serán aplicables las disposiciones de los artículos 450 a 472 cuando las condiciones de la emisión se remitan a ellas.
Los títulos deberán contener constancia expresa del carácter privado de la emisión, se colocarán en forma directa, no se cotizarán en Bolsa, ni respecto de ellos se podrá hacer publicidad para su colocación.
SECCION VI
De las sociedades en comandita por acciones
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.