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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 473

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

5° - DE LA EMISION PRIVADA

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.749 de 30/05/1996 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 473.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Emisiones privadas de debentures). En las emisiones privadas de debentures sólo serán aplicables las disposiciones de los artículos 450 a 472 cuando las condiciones de la emisión se remitan a ellas.

Los títulos deberán contener constancia expresa del carácter privado de la emisión, se colocarán en forma directa, no se cotizarán en Bolsa, ni respecto de ellos se podrá hacer publicidad para su colocación.

SECCION VI

De las sociedades en comandita por acciones

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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