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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 478

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Remoción). Los socios comanditados podrán remover a los administradores o directores, por decisión de su mayoría en las condiciones del artículo 203.

Los socios comanditarios que representen por lo menos el 5% (cinco por ciento) del capital accionario integrado podrán pedir judicialmente su remoción cuando exista justa causa.

El socio comanditado removido de la administración tendrá derecho a receder o a transformarse en comanditario.

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