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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 48

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Sociedades vinculadas). Se considerarán sociedades vinculadas cuando una sociedad participe en más del 10 % (diez por ciento) del capital de otra.

Cuando una sociedad participe en más del 25% (veinticinco por ciento) del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próxima asamblea tome conocimiento del hecho. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 356.

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