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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 490

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Contrato constitutivo). El contrato constitutivo del grupo se otorgará en escritura pública o privada que deberá contener:

1) El lugar y la fecha de su otorgamiento.

2) La individualización de sus integrantes.

3) La denominación del grupo que se integrará con las palabras "Grupo

de Interés Económico" o su sigla ("G.I.E.").

4) El plazo por el que el grupo se constituya, que deberá ser

determinado.

5) El objeto.

6) Su domicilio.

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