Artículo 490
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Contrato constitutivo). El contrato constitutivo del grupo se otorgará en escritura pública o privada que deberá contener:
1) El lugar y la fecha de su otorgamiento.
2) La individualización de sus integrantes.
3) La denominación del grupo que se integrará con las palabras "Grupo
de Interés Económico" o su sigla ("G.I.E.").
4) El plazo por el que el grupo se constituya, que deberá ser
determinado.
5) El objeto.
6) Su domicilio.