Artículo 498
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(No cedibilidad de las participaciones. Retiro de los miembros). Las participaciones de los miembros no serán cedibles.
Todo miembro del grupo podrá receder en las condiciones establecidas en el contrato.