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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 55

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Socio de socio). Cualquier socio podrá dar participación a terceros en lo que le corresponde en ese carácter. Los partícipes carecerán de la calidad de socio y de toda acción social y se aplicarán las reglas sobre las sociedades accidentales o en participación.

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