Artículo 71
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Evicción). La evicción del bien aportado autorizará la exclusión del socio. Si no fuera excluido deberá su valor.
El socio podrá evitar su exclusión reemplazando el bien por otro de igual especie y calidad.
En cualquiera de los casos deberá los daños y perjuicios ocasionados.
Las normas precedentes se aplicarán igualmente al socio que aporte el usufructo o el uso de un bien y lo pierda por evicción.