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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 76

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN VIII - DE LOS SOCIOS Y LOS TERCEROS

(Principio general). Los acreedores sociales no podrán exigir de los socios el pago de sus créditos sino después de la ejecución del patrimonio social y cuando corresponda en relación de su responsabilidad, según el tipo adoptado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 77.

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