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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 86 · Nombramiento, cese y revocación de los administradores, directores y representantes

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Nombramiento, cese y revocación de los administradores, directores y representantes).- Todo nombramiento de administrador, director o representante por acto distinto del contrato o estatuto social, así como su cese o revocación deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio.

En la obligación de inscribir no quedan comprendidos los negocios de apoderamiento.

La actuación de sociedades con administradores, representantes o directores no inscriptos, hará inoponible el acto o contrato de que se trate. (Artículo 54 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997).

También deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio todo cambio de sede social al que refiere el artículo 13 de esta ley. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 17.904 de 07/10/2005 artículo 13.
  • Ver en esta norma, artículo: 379.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 86.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 17.904 · 07/10/2005

(Nombramiento, cese y revocación de los administradores, directores y representantes).- Todo nombramiento de administrador, director o representante por acto distinto del contrato o estatuto social, así como su cese o revocación deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio.

En la obligación de inscribir no quedan comprendidos los negocios de apoderamiento.

La actuación de sociedades con administradores, representantes o directores no inscriptos, hará inoponible el acto o contrato de que se trate. (Artículo 54 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997).

También deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio todo cambio de sede social al que refiere el artículo 13 de esta ley. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Nombramiento, cese y revocación de los administradores y representantes. Comunicación). Todo nombramiento de administrador o representante por acto distinto del contrato social, así como su cese o revocación deberá comunicarse al Registro Público de Comercio para su incorporación al legajo de la sociedad.

SECCION X

De la documentación y contabilidad

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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