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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 89 · Estados contables

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Estados contables).- Los estados contables deberán ser elaborados y presentados de acuerdo con normas contables adecuadas.

Toda referencia al término balance general se considerará efectuada a estados contables.

En los casos en que las normas contables adecuadas requieran la preparación de estados contables consolidados, los emisores deberán presentar además sus estados contables individuales.

La reglamentación determinará la información básica que deben contener los estados contables.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 499.
  • Ver en esta norma, artículo: 512.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 89.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.362 · 06/10/2008

(Estados contables).- Los estados contables deberán ser elaborados y presentados de acuerdo con normas contables adecuadas.

Toda referencia al término balance general se considerará efectuada a estados contables.

En los casos en que las normas contables adecuadas requieran la preparación de estados contables consolidados, los emisores deberán presentar además sus estados contables individuales.

La reglamentación determinará la información básica que deben contener los estados contables.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Estado de situación patrimonial). El estado de situación patrimonial deberá reflejar la situación económica y financiera de la sociedad al cierre del ejercicio y expondrá las cuentas del activo, las del pasivo y las del capital, reservas, previsiones y resultados con un grado de detalle que sea suficiente para permitir formarse un juicio sobre la composición del patrimonio a dicha fecha y sobre el valor de los elementos que lo integren.

Deberán indicarse en notas, que formarán parte integrante del estado de situación patrimonial, los criterios empleados para la avaluación de los activos y pasivos y deberá aclararse expresamente si los mismos coinciden o no con los aplicados en el balance inmediato anterior. En caso de cambio de criterio, deberá informarse la incidencia que los mismos hayan tenido en el patrimonio y los resultados.

Las sociedades controlantes en virtud de participaciones sociales o accionarias deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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