Artículo 91
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Norma especial.- La reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados contables de las sociedades comerciales.
Podrá excluir de esta obligación a las sociedades comerciales en las que la totalidad de sus activos se encuentren radicados en el exterior.
Asimismo, podrá autorizar para estas sociedades, el empleo de todos los medios técnicos disponibles en reemplazo o complemento de los libros obligatorios impuestos a los comerciantes. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 100.
- Reglamentado por: Decreto Nº 540/991 de 04/10/1991.
- Ver en esta norma, artículo: 512.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 91.
Versiones de este artículo
Norma especial.- La reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados contables de las sociedades comerciales.
Podrá excluir de esta obligación a las sociedades comerciales en las que la totalidad de sus activos se encuentren radicados en el exterior.
Asimismo, podrá autorizar para estas sociedades, el empleo de todos los medios técnicos disponibles en reemplazo o complemento de los libros obligatorios impuestos a los comerciantes. (*)
(Norma especial). La reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados contables de las sociedades comerciales.
Asimismo podrá autorizar para estas sociedades, el empleo de todos los medios técnicos disponibles, en reemplazo o complemento de los libros obligatorios impuestos a los comerciantes.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.