Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 95

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Informe de los órganos de control). En las sociedades en las que existan órganos de control interno establecidos por la ley o por el contrato, deberá remitirse a dichos órganos el estado de situación patrimonial y de resultados, la información que deberá acompañarlos y la memoria de los administradores, con treinta días de anticipación a la fecha de la reunión de los socios o de la asamblea de accionistas.

El órgano de control deberá presentar un informe con las observaciones que le merezca el examen de los referidos documentos y las proposiciones que estime convenientes. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 96, 402 y 512.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 94 Ver en la norma completa Artículo 96 →