Artículo 17
Ley de Evaluación del Impacto Ambiental · Ley N.º 16.466 de 1994
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Poder Ejecutivo podrá declarar objeto de estudio de impacto ambiental y disponer su realización por los responsables a aquellas industrias, obras o actividades, construcciones u obras existentes que produzcan alteraciones o emisiones contaminantes al medio ambiente, con la finalidad de aplicar en ellas las medidas paliativas de los efectos nocivos que pudieran ocasionar.