Artículo 2
Ley de Evaluación del Impacto Ambiental · Ley N.º 16.466 de 1994
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
A los efectos de la presente ley se considera impacto ambiental negativo o nocivo toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o dañen:
I. La salud, seguridad o calidad de vida de la población.
II. Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio.
III. La configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales.