Artículo 10 · Cobertura general por el régimen de solidaridad intergeneracional
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cobertura general por el régimen de solidaridad intergeneracional).- Independientemente del monto de los ingresos que perciba el trabajador y de los niveles delimitados por la presente ley, todos los afiliados al sistema previsional que cumplan los presupuestos establecidos para adquirir el derecho, serán beneficiarios de las prestaciones del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional a cargo del Banco de Previsión Social. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996.
- Ver en esta norma, artículo: 62.