Artículo 105
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Inhabilitaciones). Para los cargos de directores, administradores, gerentes y síndicos de una Administradora regirán las inhabilitaciones mencionadas en el artículo 23 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992. (*)