Artículo 112
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Inembargabilidad del patrimonio). Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Ahorro Previsional serán inembargables. En caso de que la Administradora entre en liquidación judicial, el Fondo de Ahorro Previsional será administrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la presente ley. (*)