Artículo 114
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Deducciones del Fondo de Ahorro Previsional). El Fondo de Ahorro Previsional de cada Administradora admitirá las siguientes deducciones:
A) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los afiliados a la Administradora.
B) El pago de la prima del seguro de invalidez y fallecimiento a una empresa aseguradora autorizada a girar en el ramo de seguros de vida, en adelante empresa aseguradora, de acuerdo al artículo 57 de la presente Ley.
C) La transferencia de fondos a las empresas aseguradoras para el pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 54 de la presente ley.
D) La transferencia de los fondos correspondientes a los afiliados que hayan ejercido la opción de traspaso hacia otra Administradora.
E) La comisión de custodia establecida en el artículo 126 de la presente ley.
F)Las sumas correspondientes al pago de las prestaciones que solicite la persona afiliada conforme las disposiciones del artículo 6° de la presente ley u otras que pudieren corresponder conforme la legislación aplicable.(*)
Notas
- Literal F) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
- Literal F) agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 113.
- Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
- Ver en esta norma, artículos: 116 y 125.