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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 128 · Responsabilidades y obligaciones de las empresas aseguradoras

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL › CAPÍTULO V - RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS Y EMPRESAS ASEGURADORAS

(Responsabilidades y obligaciones de las empresas aseguradoras).- Las empresas aseguradoras, siempre que realicen peraciones establecidas en la presente ley, estarán obligadas a:

A) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación común, de

jubilación por edad avanzada y las pensiones de sobrevivencia que de

ellas se deriven, de acuerdo a las condiciones mencionadas en el

artículo 56 de la presente ley.

B) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación por incapacidad

total, subsidio transitorio por incapacidad parcial y las pensiones

por fallecimiento en actividad o en goce de las prestaciones

mencionadas, por la parte sujeta al régimen de jubilación por ahorro

individual obligatorio.

En caso de que el afiliado no hubiera estado incluido en la póliza

respectiva, la responsabilidad de su pago será de la entidad que lo

hubiera omitido, de acuerdo al régimen de contratación aplicable al

caso.

C) Formar la reserva necesaria para cubrir las prestaciones mencionadas

en los literales A) y B) del presente artículo, de acuerdo a los

activos autorizados en el artículo 123 de la presente ley y a las

instrucciones que imparta el Banco Central del Uruguay como regulador

de las empresas aseguradoras.

La reserva antes mencionada se expondrá en forma separada de los

restantes pasivos de la empresa aseguradora.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 124.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
  • Literal C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.678 de 26/10/2018 artículo 121.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
  • Ver en esta norma, artículo: 135.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.678 de 26/10/2018 artículo 121, Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 128.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.130 · 02/05/2023

(Responsabilidades y obligaciones de las empresas aseguradoras).- Las empresas aseguradoras, siempre que realicen peraciones establecidas en la presente ley, estarán obligadas a:

A) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación común, de

jubilación por edad avanzada y las pensiones de sobrevivencia que de

ellas se deriven, de acuerdo a las condiciones mencionadas en el

artículo 56 de la presente ley.

B) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación por incapacidad

total, subsidio transitorio por incapacidad parcial y las pensiones

por fallecimiento en actividad o en goce de las prestaciones

mencionadas, por la parte sujeta al régimen de jubilación por ahorro

individual obligatorio.

En caso de que el afiliado no hubiera estado incluido en la póliza

respectiva, la responsabilidad de su pago será de la entidad que lo

hubiera omitido, de acuerdo al régimen de contratación aplicable al

caso.

C) Formar la reserva necesaria para cubrir las prestaciones mencionadas

en los literales A) y B) del presente artículo, de acuerdo a los

activos autorizados en el artículo 123 de la presente ley y a las

instrucciones que imparta el Banco Central del Uruguay como regulador

de las empresas aseguradoras.

La reserva antes mencionada se expondrá en forma separada de los

restantes pasivos de la empresa aseguradora.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.678 · 08/11/2018

Modifícase el literal C) del artículo 128 del Título VIII de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:

"C) (Constitución de la reserva). Formar la reserva necesaria para

cubrir las prestaciones mencionadas en los literales A) y B) de este

artículo, de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo IV del Título

VIII de la presente ley, en lo pertinente y a las instrucciones que

imparta el Banco Central del Uruguay.

El Banco Central del Uruguay podrá autorizar a que dichas reservas se

constituyan hasta en un cien por ciento (100%) en valores emitidos por

el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por

el Banco Central del Uruguay.

Para las restantes inversiones se aplicarán los límites establecidos

en el artículo 123 de la presente ley, en lo que refiere al fondo de

acumulación.

La reserva antes mencionada se expondrá en forma separada de los

restantes pasivos de la empresa aseguradora".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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